SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ESTUDIOS SOBRE NIETZSCHE |
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CAPÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN, FINES YDOMICILIO TERRITORIAL DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1 - Se constituye en Málagacon la denominación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ESTUDIOS SOBRENIETZSCHE, una sociedad cultural, sin ánimo de lucro, al amparode lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Españolade 1978, con personalidad jurídica propia y plena capacidad deobrar, sometida al régimen jurídico de la Ley 191/64 de 24 deDiciembre, de Asociaciones y demás disposiciones legales.
Artículo 2 - La Asociaciónse propone, sin ánimo de lucro, la consecución de lossiguientes fines:
- Fomentar la difusión del pensamiento de Friedrich Nietzsche en la sociedad.
- Promover actividades culturales en los distintos ámbitos de la sociedad: Universidad, centros de enseñanza, instituciones culturales.
- Colaborar con instituciones y sociedades que tengan fines semejantes a los de la Sociedad.
- Facilitar la organización de debates filosóficos en su ámbito de competencia en forma e congresos, seminarios, grupos de trabajo o similares, así como la realización de diversas publicaciones como boletines, trabajos de investigación, materiales didácticos, etc.
- Promover las traducciones todavía inéditas de obras de Nietzsche al español y tratar de coordinar las posibles ediciones sobre su obra.
Articulo 3 - El domicilio socialse sitúa en Málaga, Departamento de Filosofía, Facultad deFilosofía y Letras, Campus de Teatinos s/n, pudiendo sertrasladado a otra sede del Estado español por decisión de laAsamblea General.
Articulo 4 - El ámbitoterritorial donde la Asociación desarrollará sus actividades esNacional.
Articulo 5 - La Asociación seconstituye por tiempo indefinido. Su disolución tendrá lugarconforme a lo previsto en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS YFORMA DE ADMINISTRACIÓN
1.- Asamblea General
Articulo 6 - El Organo supremoserá la Asamblea de socios o Asamblea General ordinaria. Éstaestará integrada por todos los socios activos y se reunirá, almenos, una vez al año. Son competencias de la Asamblea GeneralOrdinaria las siguientes.
- Fijar las directrices generales y el plan concreto de actividades.
- Examinar y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta directiva.
- Fijar las cuotas de la asociación.
- Aprobar el presupuesto y las cuentas generales de la asociación.
- Aprobar el inventario de la asociación.
- Nombrar a los socios de honor.
- Tener conocimiento de los asuntos que, por su importancia, afecten a los intereses generales de la Asociación o de los socios.
- Las demás competencias que le señalan estos estatutos.
Articulo 7
- La Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a las mismas la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria, media hora más tarde y en el mismo lugar, cualquiera que sea el número de socios presentes, salvo lo dispuesto en el art. 8, e).
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando se trate de modificación de Estatutos, federación o disolución de la Asociación, en cuyo caso se exigirá mayoría absoluta.
- Las votaciones referidas a personas serán siempre secretas; en los demás casos serán a mano alzada, excepto cuando alguno de los socios presentes solicite votación secreta.
- Acabadas las sesiones de la Asamblea General, la secretaría levantará acta de las mismas, la incorporará al libro de Actas y lo comunicará a todos los socios.
Articulo 8 - Las competencias dela Asamblea General Extraordinaria son las siguientes.
- Modificación de los Estatutos una vez aprobados en Asamblea ordinaria.
- Elegir la Junta Directiva.
- Revocar, en su caso, a los miembros de la Junta Directiva y elegir a los miembros que constituyan a los revocados.
- Determinar la disposición y enajenación de los bienes de la Asociación.
- Aprobar o desestimar acuerdos de federación de la Asociación.
- Aprobar la disolución de la Asociación. En este caso se requerirá mayoría absoluta de los socios.
- Resolver, en su caso, el asunto que hubiera motivado la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 9 - La Asamblea GeneralExtraordinaria se realizará a propuesta de la Junta directiva, obien a petición de un 25% de los socios en escrito dirigido a lapresidencia, en el que debe constar la fecha de celebración y elorden del día.
Artículo 10 - La AsambleaGeneral, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, seráconvocada por la secretaría con, al menos, quince días deantelación a la fecha de su celebración, y se hará ennotificación personal a todos los socios.
2.- Junta Directiva
Artículo 11 - La JuntaDirectiva es el órgano encargado de la gestión y administraciónde la Asociación. Estará compuesto necesariamente por unpresidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero,pudiendo contar, además, con cinco vocales o más, a juicio dela Asamblea. En caso de incapacidad temporal de algunos de losdirectivos, al presidente le sustituirá en sus funciones elvicepresidente, mientras que el tesorero será suplido por elsecretario, y viceversa. Todos los miembros de la Junta Directivatendrán la condición de socios.
Artículo 12 - Son Competenciasde la Junta Directiva:
- Interpretar los presentes Estatutos y proponer, en su caso, modificaciones a la Asamblea en sesión extraordinaria.
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
- Representar a la Asociación en toda clase de actos ante entidades y organismos públicos y privados, así como ante terceros.
- Proponer las cuotas de los socios y su posible modificación en Asamblea General.
- Aprobar las solicitudes de incorporación de nuevos socios, según lo dispuesto en los arts. 19 y 20.
- Adoptar los acuerdos referentes a adquisición y disposición de bienes, fondos sociales y subvenciones.
- Presentar a la aprobación de la Asamblea General el balance, la memoria bianual, el inventario y los presupuestos elaborados a lo largo de cada ejercicio.
Artículo 13 - Los miembros de laJunta directiva serán elegidos en Asamblea General en sesiónordinaria por mayoría simple de los socios asistentes de entrelas candidaturas completas presentadas que incluirán, al menos,al presidente, vicepresidente, secretario y al tesorero en listacerrada. Las candidaturas habrán de presentarse en escritodirigido al secretario antes de iniciarse la Asamblea General. Elsecretario las hará públicas al comienzo del correspondientepunto del orden del día. Las candidaturas serán defendidas porlos firmantes de los respectivos escritos y, tras un periodo dereflexión de media hora si se hubieran presentado más deuna-, se pasará de inmediato a la elección. Si la candidaturaelegida no comprendiese todos los vocales, éstos serán elegidostras las correspondientes propuestas orales. Caso de no habersido presentada ninguna candidatura por escrito podrá serpropuesta oralmente durante la asamblea una o más candidaturas,procediéndose en lo restante como en el caso de las escritas.
El mandato de cada Junta Directiva será decuatro años y podrá ser reelegida solamente un vez. Los cargosde la Junta directiva no son retribuibles.
Artículo 14 -
- La Junta Directiva se reunirá mediante convocatoria del secretario, que deberá estar suscrita también por el presidente, y dirigirá nominalmente a todos sus miembros. En ella se detallará el lugar, fecha y hora de la reunión, y orden del día. Las reuniones de la Junta se realizarán al menos una vez al año. Se reunirá también con carácter extraordinario si lo solicitan la mitad de sus componentes por escrito dirigido al presidente.
- La Junta está válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, cualquier que sea el número de asistentes, media hora más tarde y en el mismo lugar..
- Los acuerdos serán tomados por mayoría; en caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente.
- Se levantará acta de todas las reuniones y se comunicará a los socios los acuerdos adoptados.
Artículo 15 - La reelección dela misma persona para el mismo cargo no podrá efectuares por másde dos mandatos consecutivos. Los cargos sólo podrán serrevocados por acuerdo tomado en la Asamblea General en sesiónextraordinaria.
Artículo 16 - Corresponde alpresidente:
- Convocar, presidir y moderar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Representar legal y oficialmente a la Asociación ante terceros y ante las instituciones públicas y privadas en cualquier clase de actos, convenios o contratos.
- Cumplir, y hacer cumplir, los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como velar por el cumplimiento de los Estatutos.,
- Autorizar con su firma y la del tesorero los talones o libramientos bancarios que correspondan a la Asociación.
Artículo 17 - Corresponde alsecretario:
- Tener bajo su responsabilidad los libros de actas y de registro de altas y bajas, convenientemente actualizados.
- Custodiar y organizar el archivo de la Asociación.
- Redactar las actas de cada una de las reuniones de los órganos directivos de la Asociación.
- Convocar a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
- Certificar cuantos actos lleven cabo la Asamblea General y la Junta Directiva, así como acreditar las colaboraciones y participaciones.
Artículo 18 - Corresponde altesorero:
- Custodiar los fondos de la Asociación.
- Inspeccionar las cuentas, presupuestos, balances e inventario de la Asociación.
- Intervenir con su firma todos los documentos de pago y cobros, con el conforme suscrito del presidente.
- Llevar el libro de contabilidad convenientemente actualizado.
Articulo 19 - Los vocales de laJunta Directiva podrán tener misiones específicas encomendadaspor el presidente. En todo caso cumplirán funcionesdeliberativas al servicio del interés general de la Asociación.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PÉRDIDADE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Artículo 20 - Para adquirir lacondición de socio se requiere ser mayor de edad, con capacidadlegal de obrar , así como el compartir los fines de la Asociación.
La solicitud de inscripción se presentará porescrito ante la Junta directiva. Esta determinará su aceptaciónsi la solicitud cumple los requisitos exigidos en los Estatutos.Si fuera denegada la inscripción, el solicitante podrá reclamaren el plazo de quince días ante la Asamblea General. Los sociosinscritos antes de la primera Asamblea General Extraordinariatendrán la condición de socios fundadores.
Artículo 21 - Pertenecerántambién a la Asociación aquellas personas físicas y jurídicasque hayan sido nombradas Socios de Honor por la Asamblea general,a propuesta de la Junta Directiva o del 25% de los socios. Lossocios de honor quedan eximidos del pago de cuotas.
Artículo 22 - La adhesión a laAsociación supone la aceptación de los presentes Estatutos, elcumplimiento de los acuerdos de los órganos directivos, asícomo el pago de las cuotas fijadas por la Asamblea General.Cualquier alta o bajo de los socios se hará constar en el librode registro.
Artículo 23 - La pérdida de lacondición de socio se puede producir por alguno de lossiguientes supuestos:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
- Por impago de las cuotas correspondientes a dos anualidades consecutivas.
- Por actos que perjudiquen gravemente los fines generales de la Asociación o perturben la administración de la misma. En tal caso, y previamente a la decisión, el secretario incoará e instruirá el correspondiente expediente con los cargos expuestos contra el socio, quien dispondrá de un mes para presentar alegaciones en su defensa. La Junta Directiva decidirá en consecuencia. Quien crea haber sido expulsado injustamente podrá recurrir por escrito ante la Asamblea General, la cual resolverá el caso por mayoría simple, una vez practicadas las diligencias que estime oportunas.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 24 - Son derechos delos socios:
- Participar en la Asamblea General con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para cargos directivos.
- Solicitar información sobre las actuaciones de la Asociación.
- Tener acceso a los servicios de carácter científico y cultural con que cuente la Asociación.
- Tomar parte en las comisiones y grupos de trabajo que puedan constituirse para la consecución de los fines de la Asociación.
Artículo 25 - Son deberes de lossocios:
- Desempeñar normalmente, salvo causa justificada, los cargos para los que fueron elegidos.
- Cumplir las normas estatutarias y los acuerdos de los órganos directivos.
- Abonar anualmente las cuotas que la Asociación establezca.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAASOCIACIÓN
Artículo 26 En el momentode su constitución la Sociedad Española de Estudios sobreNietzsche carece de patrimonio. Los fondos de la asociaciónprovendrán de las cuotas satisfechas por los socios, de losremanentes, en su caso, de la organización de actividades,congresos, etc.; de aportaciones y donativos; del producto de lacomercialización y venta de publicaciones y ediciones; de laspatentes o asimilados, en su caso, que pueda generar la asociaciónen los campos científicos de su competencia.
El presupuesto anual de la Asociación nosobrepasará la cantidad de cinco millones de pesetas.
Artículo 27 - Las cuotas de lossocios podrán ser:
- De ingreso en la asociación, cuya cuantía deberá ser aprobada por la Asamblea General y abonada por el solicitante en el plazo máximo de quince días desde que le sea comunicada su admisión, como condición inexcusable. La cuota de inscripción cubre también la anualidad en curso.
- Anuales, por años naturales, cuya cuantía fijará la Asamblea General.
- De carácter extraordinario, por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 28 - La asociaciónpodrá disolverse en los casos siguientes:
- Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, según lo dispuesto en el art. 8 e). No obstante, la asociación no se disolverá si un mínimo de tres socios está dispuesto a continuar con sus actividades.
- Por lo terminado en el Art. 39 del código civil.
- Por sentencia judicial.
Artículo 29 - En caso dedisolución, la Asamblea nombrará una comisión Liquidadora. Unavez satisfechas las deudas de la asociación, si las hubiera, elresto del patrimonio será destinado por la citada comisión afines e instituciones culturales o sociales.
Artículo 30- La Asociación se disolverá:
- Por voluntad de los socios, manifestada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable del las 2/3 partes de los asociados presentes. No obstante, la Asociación no se disolverá cuando un mínimo de tres socios esté dispuesto a continuar con sus actividades.
- Por el concurso de las causas que contempla el articulo 39 del Código Civil.
- Por sentencia judicial.
Artículo 25 - En caso dedisolución se constituirá una Comisión Liquidadora. Una vezsatisfechas las deudas de la Asociación, el liquido sobrante, encaso de haberlo, se destinará a una institución benéfica ocultural o a otra Asociación con fines similares.
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